
Como antecedentes mencionar que el
pasado mes de agosto, la Comisión Cívica por la Memoria Histórica
de Alicante anunció que se había encontrado documentación que no
fue tenida en cuenta en el momento de juzgarle, por lo que se habría
vulnerado su derecho de defensa. El descubrimiento se entendió como
un nuevo camino, por el que la familia del poeta muerto, podría
conseguir que el Tribunal Suprema admitiera a tramite el recurso
interpuesto.
Pero ayer, el Tribunal Supremo denegaba
la autorización en base a la Ley de Memoria Histórica, al
considerar que esa condena ya había sido reconocida “como
radicalmente injusta” y se había declarado “su ilegitimidad por
vicios de fondo y forma”.
¿Qué quiere decir la afirmación dada
por el TS? Que la Ley de Memoria Histórica ya se había encargado
de dejar sin efecto dicha condena, por lo que la petición realizada
por parte de la familia del poeta no tiene fundamento alguno. Es
decir, dado que se consideraron injustas todas las condenas impuestas
por los tribunales franquistas basadas en motivos ideológicos o
políticos, se considera que la mencionada ley ya deja sin efecto la
sentencia que condenó a Miguel Hernández y, que por encima de todo,
se tiene que estar a lo dispuesto en ella.
Se trata de una decisión muy
controvertida por los tiempos que corren y el debate abierto
actualmente sobre las sentencias y condenas realizadas en dicha
época. Pero, fuera de polémicas, los jueces toman las decisiones
según la normativa vigente que regula el caso que llega a sus
manos. No son elecciones arbitrarias según sean partidarios o no de
un tema, los jueces analizan una situación, la valoran y según la
regulación vigente para el caso toman una decisión.
En el citado caso de Miguel Hernández
la decisión no podía ser otra, por la sencilla razón que la
normativa vigente no permite que sea otra.
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